El 2 de junio, participa en las elecciones: tu voto cuenta

El 2 de junio, participa en las elecciones: tu voto cuenta

¡Tu Voto, Tu Voz! La Importancia de Votar Este 2 de Junio El próximo 2 de junio, los ciudadanos tienen la oportunidad de ejercer su derecho al voto, un derecho fundamental en cualquier democracia. En un momento crucial para el país, es vital que todos los ciudadanos...

Como una medida para apoyar la economía de las familias xalapeñas, el diputado Omar Guillermo Miranda Romero, presentó al Pleno del Congreso del Estado un anteproyecto con Punto de Acuerdo, el cual busca exhortar a la Comisión Municipal de Agua Potable y Saneamiento del municipio de Xalapa a realizar diversas acciones que son necesarias, relacionadas con subsidios a la población.

por | Ene 28, 2021 | Congreso

Con 34 votos a favor, cero en contra y sin abstenciones, el Congreso del Estado aprobó reformar el Artículo 205 del Código Penal del estado, a fin de que se considere como motivo de sanción, además del delito de robo de material o equipo, cualquier tipo de sustracción a las escuelas que impida el desempeño de sus funciones.

En la Octava Sesión Ordinaria del Primer Período de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio Constitucional, la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales puso a consideración del Pleno el dictamen emanado de la Iniciativa con Proyecto de Decreto presentada, el 5 de noviembre de 2020, por el diputado Víctor Emmanuel Vargas Barrientos.

En dicha iniciativa, el legislador propuso ajustes a la redacción de la agravante de sustracción de mobiliario o equipo de escuelas en el delito de robo. A su vez, las diputadas integrantes de la Comisión dictaminadora estimaron adecuado ajustar la redacción propuesta al caso, a efecto de hacerla más armónica e integral con su objetivo.

A partir de esta reforma a los incisos a), b) y c) de la fracción III del artículo 205 del Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se aplicarán al responsable de robo las sanciones previstas, cuando sustraiga mobiliario, equipo o cualquier otro bien de una escuela que impida el desempeño de sus funciones y cuando se adquiera, oculte o comercie los bienes producto del robo a escuelas.